La semana pasada se aprobó la nueva ley de alquileres con la que el Congreso ha querido fomentar el alquiler de inmuebles flexibilizando el
mercado en el que se mueven.
¿Qué se intenta con esta nueva ley?
- Una mayor flexibilidad de los plazos legales de duración de un contrato de alquiler:
- Reducción de 5 a 3 años la duración de la prórroga obligatoria.
- Reducción de 3 a 1 año la prórroga tácita automática.
- El arrendatario podrá también desistir del contrato de alquiler una vez transcurridos, al menos, 6 meses desde que inició y siempre que se lo comunique al arrendador con al menos un mes de antelación
- Posibilidad de recuperar el inmueble para destinarlo a vivienda permanente para sí o sus familiares en primer grado de consanguinidad o por adopción o para su cónyuge en los supuestos de sentencia firme de separación, divorcio o nulidad matrimonial, siempre que hubiera transcurrido al menos el primer año de duración del contrato y lo comunique con dos meses de antelación.
¿En qué se diferencia la prórroga obligatoria de la tácita
automática?
La primera, prórroga obligatoria, establecía un plazo mínimo
de duración del contrato de 5 años (ahora 3) con el fin de dar cierta
estabilidad durante ese tiempo al arrendado. La segunda, prórroga tácita
automática, establece que trascurridos los 5 años obligatorios de prorroga y
sin haber comunicación previa por parte de arrendador o arrendatario, el
contrato quedaría automáticamente renovado sin necesidad de firmar un nuevo
documento, por el plazo similar al del contrato inicial.
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